Febrero 2020:
Sentencia de especial interés pues en ella se trata la Excepción procesal alegada de contrario por la representación de la empresa relativa a la falta de agotamiento del intento de mediación previa en el SIMA-FSP. Se desestima la excepción de falta de agotamiento de mediación previa por parte de uno de los sindicatos demandantes, pues participó activamente como interesado en la mediación instada por otro.
Enero 2020:
Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 140/2019 de fecha 29/11/2019 por la que se Estima la demanda presentada por la que se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras de la empresa RENAULT ESPAÑA SA a disfrutar del permiso por nacimiento de hijo contenido en el artículo 30 del Convenio Colectivo de aplicación regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. La Sala señala que la nueva regulación del RDL 6/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, no suprime la licencia reconocida en el artículo 30 del Convenio colectivo, por nacimiento y adopción de hijos.
Diciembre 2019:
Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 144/2019 de fecha 10/12/2019 por la que se desestima la demanda presentada por CCOO frente a determinados puntos del sistema de registro de jornada implantado por la empresa GALP ENERGIA ESPAÑA SAU de forma unilateral tras la una serie de consultas con la RLT existente en la empresa, se desestima la demanda puesto que el sindicato actor no ha acreditado la previa existencia de las condiciones de trabajo que se reputan modificadas.
Noviembre 2019:
Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 137/2019 de fecha 14/11/2019 por la que se Estima la demanda y se declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a que se computen a efectos del complemento de Antigüedad del artículo 28 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos los contratos temporales anteriores suscritos con la empresa demandada, con independencia de la mayor o menor duración de la interrupción temporal entre contratos.
Junio 2019:
Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 86/2019 de fecha 01/07/2019 por la que se desestima la demanda de impugnación del Acuerdo Marco Estatal sobre materias de transporte de viajeros por carretera, mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas.
Mayo 2019:
Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 71/2019 de fecha 24/05/2019 por la que se determina si los complementos salariales del convenio de aplicación y la Prima de Producción deben incluirse o no, a los efectos de su cómputo, dentro del SMI y si opera la regla de la compensación y absorción.
Abril 2019:
Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha
Marzo 2019:
La Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estima la pretensión, declarando el derecho de los trabajadores de la empresa ADECCO ETT SAU, legalmente cedidos a la empresa AIRBUS OPERATIOSN SL, y que prestaron servicios en el año 2017 a percibir el importe de beneficios que cobraron los trabajadores de la empresa AIRBUS OPERATIONS SL, siempre que reunan los requisitos.
Febrero 2019:
La Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima la pretensión declarando caducada la impugnación del plan de incentivos, promovido por la empresa, por cuanto transcurrieron más de 20 días hábiles desde su notificación a la RLT. Se considera, obiter dicta, que no se trata, siquiera, de una modificación sustancial.
Enero 2019:
La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma la Sentencia de la Audiencia Nacional que descartó la existencia de vulneración de la libertad sindical por parte de las empresas demandadas, estimando la falta de legitimación pasiva de empresa THYSSENKRUPP ELEVADORES SPAIN Y absolviendo a THYSSENKRUPP MANUFACTORING SPAIN SLU de la vulneración del derecho a la libertad sindical de UGT-FICA en el nombramiento del miembro del Comité de Empresa Europeo.
Diciembre 2018:
La Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estima la demanda deducida el sindicato de Cuadros del GRUPO SABADELL, pues lo contrario constituye una discriminación por razón de sexo al desincentivar el reparto equilibrado de las cargas familiares.
Noviembre 2018:
La Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima la demanda deducida por UGT, por cuanto considera que el sistema de actualización que se pactó en su día, se ha dejado sin efecto por acuerdos colectivos posteriores.
Octubre 2018:
La Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estima que los trabajadores, contratados mediante contratos de interinidad, deben realizar funciones realizadas por el trabajador sustituido y percibir consiguientemente las retribuciones propias del grupo o nivel profesional del sustituido.
Septiembre 2018:
La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma la Sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la nulidad del Plan de Igualdad, la vulneración del derecho a la libertad sindical del sindicato demandante(CGT) y condenó a la mercantil al pago de una indemnización de 6000 Euros. La sentencia consideró que la aprobación del Plan de Igualdad de forma unilateral por parte de la empresa demandada vulneraba la normativa vigente, a la vez que supuso, la vulneración del derecho a la libertad sindical del Sindicato demandante.
Julio 2018:
Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) que estima la demanda declarando la nulidad radical del punto 2.5 del Reglamento del Plan de Ahorro de Futbolistas de 20 de diciembre de 2016, únicamente en la parte que describe los requisitos para ser considerado Asegurado en Activo.
Junio 2018:
Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) de fecha 13/06/2018
Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) que estima parcialmente la demanda distinguiendo el » díes a quo» para el inicio del cómputo de los permisos retribuidos, entre los «permisos largos» y permisos de «corta duración».
Mayo 2018:
Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) de fecha 11/05/2018
Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) que desestima la impugnación de la regulación de la jornada computable en los permisos retribuidos,establecida en el convenio, cuando la jornada diaria es totalmente heterogénea, como sucede en el sector de empresas de seguridad, ya que la regulación legal no da respuesta al problema, siendo esa la razón por la que la jurisprudencia y la doctrina judicial han defendido que la solución al problema corresponde a la negociación colectiva.
Abril 2018:
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de fecha 19/04/2018
La Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo,(es la primera sentencia del Supremo dictada por un tribunal formado íntegramente por magistradas) ha declarado que existe el derecho a la acumulación en jornadas completas del permiso de lactancia. La resolución expone que el permiso por lactancia natural es un derecho necesario relativo, que se concreta en poder ausentarse del trabajo una hora, con los incrementos proporcionales en casos de lactancia múltiple.
Marzo 2018:
Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) de fecha 19/02/2018
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declara compensable y absorbible el complemento salarial, denominado «participación en beneficios RAE, con los complementos ex banco y con la mejora voluntaria B50, porque lo admite el convenio XXIII del Sector de Banca, si bien pro futuro y no retroactivamente. Voto particular formulado por la Ilma. Sra. Dº Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.
Febrero 2018:
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de fecha 13/02/2018
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo entiende que el día inicial para el disfrute de los permisos retribuidos del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center debe de ser el primer día laborable que siga a un día feriado.
Enero 2018:
La Sala estima la demanda y reconoce el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a recibir la cesta de Navidad del 2016.
Diciembre 2017:
La Audiencia Nacional mediante Sentencia de fecha 23 de octubre de 2017 declara que el tiempo dedicado a la formación por parte de los empleados que deben obtener el Certificado en Comercialización de Productos de Inversión y Certificado en Asesoramiento Financiero no debe ser considerado como tiempo efectivo de trabajo puesto que no se acredita que la formación ofertada resulte necesaria para el desarrollo del puesto de trabajo ni que la misma fuese impuesta con carácter obligatorio.
Noviembre 2017:
Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, Sala Quinta de fecha 9/11/2017
El TSJUE entiende que hay «discriminación indirecta» a la hora de calcular la prestación por desempleo de los trabajadores contratados a tiempo parcial que concentren su jornada en unos días. Los empleados que prestan sus servicios en días aislados de la semana y no todos los días, tienen derecho a que se computen la totalidad de todos los años cotizados en su conjunto y no solo los días efectivamente trabajados.
Octubre 2017:
Se desestima la demanda en su integridad, declarando que el sistema de cálculo de la retribución de vacaciones, pactado en convenio, no puede retrotraerse a la fecha propuesta, por cuanto el convenio no dispone esa retroactividad, ni se deduce de los actos coetáneos y posteriores al mismo.
Septiembre 2017:
Se estima la demanda en su integridad, declarando el derecho de los trabajadores afectados a que el exceso de jornada de 40 horas durante el 2016 les sea compensado mediante el abono de las mismas al precio de la hora extra pactada en convenio, así como al derecho a recibir las 40 horas de formación obligatoria adicional pactada en convenio y que esta formación de carácter obligatorio programada, se desarrolle dentro de la jornada anual pactada computándose como tiempo efectivo de trabajo
Julio 2017:
la Sala desestima la demanda porque los sindicatos están legitimados para convocar huelgas de manera diferenciada sin que se haya probado su conducta fraudulenta o abusiva.
Junio 2017:
Desestimando el fondo del asunto, la Sala estima la falta de legitimación pasiva de personas físicas por cuanto participan en la negociación como miembros de sus respectivas Secciones Sindicales.
Mayo 2017:
Sentencia del la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) de fecha 12/05/2017
Sentencia de la Audiencia Nacional de mayo de 2017 estimatoria de la reclamación del derecho al permiso retribuido, previsto en el convenio, cuando se prescriba al paciente, después de una intervención quirúrgica, reposo domiciliario. Se estima la demanda porque el reposo domiciliario comporta necesariamente que un tercero se ocupe del paciente, en este caso el trabajador familiar, puesto que se prescribe reposo domiciliario para que el paciente se recupere, lo cual es incompatible con la realización de cualquier actividad que limite o condicione su recuperación.
Abril 2017:
Sentencia del la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) de fecha 23/12/2016
Sentencia de la Audiencia Nacional de diciembre de 2016 por la que se declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que la formación en materia preventiva por imposición legal o por decisión del empresario, sea impartida dentro de la jornada laboral, sufragada por el empresario y si se imparte fuera de la jornada deben abonarse las horas empleadas al valor hora tipo del convenio colectivo
Marzo 2017:
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de fecha 23/03/2017
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo entiende que es suficiente la notificación mensual que hace la Empresa al trabajador sobre las horas extraordinarias realizadas, sin ser necesario el establecimiento de un control de presencia en la Empresa.
Enero 2017:
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de fecha 2/12/2016
El Tribunal Supremo entiende que es posible denunciar un convenio por cualquiera de las partes legitimadas para negociarlo, sin necesidad de exigencia de legitimación plena, en aplicación del artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.
Octubre 2016:
El TSJ de Madrid estima en parte el recurso de suplicación, aceptando la equiparación en la indemnización por despido de los trabajadores interinos a la de los fijos.
Septiembre 2016:
La AN desestima la excepción de falta de legitimación activa, pues ostentando USO un 4% de los representantes unitarios del sector se considera que tiene legitimación para impugnar el Convenio, y estima la falta de agotamiento de la vía previa pues USO, contraviniendo la Disposición Adicional 2ª del Convenio o acudió a los mecanismos de solución de conflictos previstos en el ASAC V.
Agosto 2016:
Se estima dicha pretensión porque ambas actividades son eventos comerciales especiales, contemplándose en el convenio que el tiempo utilizado para participar en los mismos debe compensarse con descansos. Se estima también que el tiempo, utilizado por el personal con jornada reducida para acudir a tales eventos, se compense en su totalidad y no en su jornada reducida, porque el tiempo utilizado no es tiempo efectivo de trabajo.
Junio 2016:
Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 01/06/2016 por la que se estima la demanda planteada de reconocimiento al Delegado Sindical Estatal del sindicato de un centro de trabajo en particular, que no alcanza el mínimo del 10% de los votos válidos emitidos en el proceso electoral para la elección del Comité de Empresa del centro de trabajo, y al disfrute de un crédito horario de 20 horas en computo mensual.
Se estima la demanda , al reiterar la doctrina de la Sala 4ª del Tribunal Supremo S 18/07/2014 rec 91/2013, estableciendo que la opción que ofrece el artículo 10 de la LOLS entre nombrar los delegados sindicales a nivel de empresa o de centro de trabajo pertenece al sindicato en cuestión como titular del derecho de libertad sindical.
Mayo 2016:
La Sala de lo Social desestima la pretensión del demandante, al apreciar la excepción de falta de legitimación activa del sindicato promotor del conflicto colectivo y se declara probado que el conflicto afecta a trabajadores de los centros de trabajo de Madrid y Barcelona, siendo el ámbito de actuación del sindicato demandante Madrid, no cabe ignorar que el promotor del conflicto en la demanda planteada por el mismo tan solo tiene representación en el centro de trabajo de Madrid, sin que aportara siquiera indicios para justificar su legitimación activa.
Abril 2016:
La A.N. (Sala de lo Social) estima la pretensión del demandante, en el sentido de estimar la pretensión de los trabajadores con contratos temporales suscritos con posterioridad al 18/06/2010, que hayan prolongado mas de cuatro años de duración, así como los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 mensualidades, en el sentido de que tienen derecho a que sus contratos temporales se noven en indefinidos así como al derecho a ser reconocidos como beneficiarios de un Fondo de Ayuda a la vivienda y Fondo de Ayuda Social, establecidas convencionalmente.
MARZO 2016:
La A.N. (Sala de lo Social) desestima la pretensión del demandante, en el sentido de no considerar que la quincena adicional por descanso compensatorio de trabajo en festivos de que disponen los trabajadores a turnos de Ferrovial Servicios, tiene naturaleza vacacional. Por lo tanto, tales trabajadores no pueden disfrutar de ellas en los casos en los que dichos días coincidan con periodos en los que se encuentren en situación de incapacidad temporal.
ENERO 2016:
La A.N. (Sala de lo Social) desestima el derecho de los representantes de los trabajadores, que ostentan la doble condición de miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, al reconocimiento del crédito horario reclamado, pues los que reúnen esa doble condición ya tienen las garantías reconocidas como miembros del Comité de Empresa, lo que excluye expresamente la posibilidad de que pueda acumularse el crédito horario en los supuestos de existir esa doble representación.
DICIEMBRE 2015:
Publicamos en esta ocasión una sentencia de la A.N. (Sala de lo Social) en la que se reconoce el derecho de los trabajadores a que no se les descuente de la nómina los días de vacaciones que se les deban reducir en proporción a los días de excedencia especial disfrutada, así como la condena al abono de los honorarios al letrado de la otra parte, motivado por la incomparecencia al acto de mediación ante el SIMA.
NOVIEMBRE 2015:
Publicamos esta sentencia que tiene especial interés, puesto que se falla estimando el derecho a incluir en la retribución de las vacaciones anuales, conceptos salariales tales como; complementos variables que se perciban de forma regular y habitual, como pluses de turno de noche, nocturnidad, plus de turno de tarde, plus de festivo, plus de jornadas de carácter especial, plus de mando, plus de jefe de equipo, plus de guardia-disponibilidad, plus de servicio en taller, etc.
OCTUBRE 2015:
Publicamos esta sentencia que tiene especial interés, al establecer en la misma que la mediación ante el SIMA para impugnar una decisión empresarial sobre Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, no trae como consecuencia que se prolongue el período de consultas, no aplicándose a este organismo las reglas sobre consultas y negociación en esta materia.
SEPTIEMBRE 2015:
la Audiencia Nacional se pronuncia sobre el derecho de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las personas dependientes y/o desarrollo de la promoción de la autonomía personal, al disfrute de un descanso compensatorio de un día laborable por cada festivo trabajado de los 14 anuales y a que dicho día no se solape con el de su descanso semanal.
JUNIO 2015:
la Audiencia Nacional declara el derecho de los trabajadores a que se les aplique íntegra y no selectivamente hasta la firma del nuevo convenio de pilotos, el contenido material del convenio.
MAYO 2015:
Esta Sentencia de la Audiencia Nacional analiza el deber de entregar el recibo salarial resultando que constituye una obligación de hacer que no puede ser sustituida unilateralmente por el deudor, imponiendo cargas al trabajador sin facilitar los medios accesibles.
ABRIL 2015:
Sentencia de la A.N. (Sala de lo Social) que analiza la figura de la absorción y compensación desde el punto de vista de la doctrina, en relación con el caso concreto de lo pactado en el Convenio Colectivo de referencia, con independencia de la naturaleza salarial o no de dichas mejoras.
DICIEMBRE 2014:
Publicamos esta sentencia que tiene especial interés al hacer expresa mención a la falta de agotamiento de la vía previa y la necesaria tramitación de la mediación ante la Comisión Paritaria de Interpretación, como requisito previo y no subsanable, en caso de no realizarse.
NOVIEMBRE 2014:
Publicamos en esta ocasión una sentencia de la A.N. (Sala de lo Social) en la que se trata con amplitud la eficacia de los Acuerdos alcanzados en sede del SIMA y su equiparación jurídica al convenio colectiva, ya sean estos acuerdos contemplados dentro del los del título III del ET o fuera de él (denominados extraestatutarios).