La Fundación SIMA es una fundación del sector público estatal que presta sus servicios de manera gratuita.
Sus ingresos anuales provienen de dos transferencias del Ministerio de Trabajo y Economía Social, una para gastos y otra para inversiones. Esta asignación con la que se financia la Fundación se incluye en el apartado de las fundaciones estatales de los Presupuestos Generales del Estado y dota de fondos al SIMA en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Tripartito en materia de solución autónoma de conflictos laborales suscrito entre el Gobierno y las Organizaciones Empresariales y Sindicales (BOE de 30 de noviembre de 2012), y cubre la totalidad de los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad.
En relación con la información económica de la Fundación, La Fundación SIMA-FSP no ha realizado encomiendas de gestión, no contempla indemnizaciones por cese de altos cargos, y en lo relativo a la información patrimonial carece de inmuebles de su titularidad o sobre los que ostente algún derecho realse recogen.
CUENTAS ANUALES
Las Cuentas Anuales de la Fundación SIMA se elaboran de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1491/2011, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, y demás disposiciones legales vigentes en esta materia, con la intención de que ofrezcan una imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultados de la Fundación.
Anualmente se publica en Registro de cuentas anuales del sector público que tiene habilitado el Ministerio de Hacienda un resumen de dichas Cuentas Anuales. Se pueden consultar los correspondientes a los ejercicios cerrados desde 2008, haciendo clic sobre cada una de las imágenes.
NORMATIVA ECONÓMICA
En lo relativo a los aspectos económicos, las principales disposiciones legales aplicables a la Fundación SIMA FSP son las que se relacionan a continuación:
- Acuerdo Tripartito en materia de solución autónoma de conflictos laborales, de 19 de abril de 2021 (BOE de 9 de julio de 2021).
- Orden ESS/438/2018, de 24 de abril, por la que se establecen las bases del procedimiento destinado a financiar las acciones de mediación y arbitraje a realizar por la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (BOE de 30 de abril de 2018).
- Estatutos de la Fundación.
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
- Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
- Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
- Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
- Real Decreto 887/2008, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
- Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
- Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos, Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOE de 10 de abril de 2013), que refunde el Real Decreto 1491/2011 y el Real Decreto 1514/2007.
- Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOE de 9 de abril de 2013), que refunde el Real Decreto 1491/2011 y el Real Decreto 1515/2007.
- Orden EHA/614/2009, de 3 de marzo, por la que se regula el contenido del informe al que hace mención el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las Cuentas Anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado, modificada por la Órdenes HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, HFP/458/2018, de 3 de mayo, y HAC/1234/2018, de 14 de noviembre.
- Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1855).
CONTRATACIÓN
Dado el carácter de fundación del sector público estatal que tiene la Fundación SIMA FSP, a la hora de adjudicar contratos se han de respetar los principios de publicidad, transparencia, no discriminación, integridad y eficiencia que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En cumplimiento de ello, la Fundación SIMA FSP realiza su contratación a través del portal web del Ministerio de Hacienda denominado Plataforma de Contratación del Sector Público. Ahí, en el apartado reservado a la Fundación, se puede encontrar toda la información relativa a la contratación realizada (enlace).
Por otro lado, la Fundación también cuenta con unas Normas internas de contratación.
En relación con los expedientes de contratación, no existyen contratos modificados.
CONVENIOS CON UNIVERSIDADES
- Acuerdo Marco entre la Universidad de Granada y la Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, FSP.
Objetivo: establecer un espacio de colaboración entre ambas instituciones en lo que se refiere al desarrollo de proyectos y actividades de enseñanza, investigación y extensión universitaria, que surjan a su amparo.
Fecha firma: 01/07/2019.
Vigencia: 4 años. - Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y Fundación SIMA-FSP.
Objetivo: establecer las condiciones en las que estudiantes de la UCM realizarán un programa de prácticas externas, así como del Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la UCM, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en SIMA FSP.
Fecha firma: 23/03/2022.
Vigencia: 4 años. - Protocolo General de Actuación entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje FSP (SIMA-FSP).
Objetivo: establecer un espacio de colaboración entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Fundación SIMA-FSP en los ámbitos de la formación, la investigación y la extensión universitaria.
Fecha firma: 09/05/2022.
Vigencia: 4 años. - Convenio Marco de colaboración entre la Universidad de León y la Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, FSP.
Objetivo: Establecer el marco adecuado que agilice los futuros proyectos de colaboración entre la Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA-FSP) y la Universidad de León en actividades científicas, pedagógicas, de investigación y otras que sean de interés para las dos partes:
Fecha firma: 06/06/2022.
Vigencia: 4 años. - Protocolo general de actuación entre la Universidad de la Rioja y la Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, FSP.
Objetivo: establecer un espacio de colaboración entre ambas instituciones en lo que se refiere al desarrollo de proyectos y actividades de enseñanza, investigación y extensión universitaria, que surjan a su amparo.
Fecha firma: 22/07/2022.
Vigencia: 4 años. - Acuerdo Marco de Colaboración entre la Universidad Complutense de Madrid y la Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, FSP.
Objetivo: establecer un marco general de colaboración entre la UCM y SIMA-FSP en el desarrollo de relaciones académicas, culturales, científicas y de extensión cultural que resulten de interés para ambas partes.
Fecha firma: 27/01/2025.
Vigencia: 1 año.
Todos los Convenios suscritos por la Fundación con las Universidades son sin obligaciones económicas.
OTROS DATOS DE INTERÉS
PRESUPUESTOS
La Fundación SIMA-FSP financia el desarrollo de su actividad con dos partidas que se incluyen en los Presupuestos Generales del Estado de cada año, una para gastos de funcionamiento (aplicación presupuestaria 19.03.494M.440) y otra para inversiones (19.03.494M.740).
Dada la prórroga presupuestaria que existe en estos momentos, se mantienen las mismas cantidades para 2024, que a su vez eran una prórroga de los de 2023: 1.186.500 € para gastos de funcionamiento y 90.000 € para inversiones.
AYUDAS Y SUBVENCIONES
La Fundación SIMA-FSP no concede ayudas ni subvenciones públicas.
INFORMES DE AUDITORÍA
En lo que se refiere a la auditoría, la Fundación SIMA-FSP es auditada por la Intervención General del Estado cuando así lo dispone la Oficina Nacional de Auditoría en su Plan anual. Esta circunstancia no se ha producido en los últimos 5 ejercicios.
También puede ser auditada por el Tribunal de Cuentas, pero esta circunstancia tampoco se ha producido en los últimos 5 años.
RETRIBUCIONES DE LOS MÁXIMOS RESPONSABLES
La retribución de la Directora de la Fundación en 2024 fue de 92.239,98 €.
Los máximos responsables que forman el patronato de la Fundación SIMA-FSP no perciben retribución alguna.
AUTORIZACIONES
No se han concedido autorizaciones para el ejercicio de actividades privadas tras el cese de altos cargos. Y tampoco se han concedido autorizaciones de compatibilidad a personas trabajadoras de la Fundación.
Actualizado a 1 de abril de 2025