Una vez designado el órgano de mediación para el conflicto en cuestión, el SIMA convocará a las partes a una reunión de mediación, donde se expondrán las posiciones que dan origen al conflicto y se estudiarán las posibles alternativas para su solución, con atención a las propuestas que realicen los mediadores. De todo lo tratado en la reunión no se levanta acta, pues las partes son libres de manifestar todo lo que crean conveniente. Sí constará en acta, sin embargo, el resultado final de la mediación, que podrá ser:
Acuerdo. Contendrá el acuerdo alcanzado por las partes en conflicto.
Desacuerdo. Se constatará la falta de acuerdo así como la propuesta realizada por el órgano de mediación para la solución del conflicto.
Archivo de expediente. Se procederá al mismo a instancia de la parte solicitante del procedimiento o ante su incomparecencia a la reunión de mediación a la que haya sido debidamente citada.
Intentado sin efecto. Constará así en el acta final cuando la parte no solicitante del procedimiento no comparezca a la reunión de mediación a la que haya sido debidamente citada.