El ASAC establece en su artículo 10.1 que en los conflictos derivados de la interpretación y aplicación de un Convenio Colectivo o de acuerdos o pactos colectivos si tienen establecida una Comisión Paritaria, será preceptiva su intervención previa, sin la cual no se podrá dar trámite a la solicitud de mediación.
Dicho trámite se entenderá agotado cuando transcurra el plazo establecido para ello en el propio convenio colectivo o, en defecto de regulación expresa, 15 días desde la presentación de la solicitud.
En los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigido por los artículos 40, 41, 44.9, 47, 51 y 82. 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será preceptiva la intervención previa de la Comisión Paritaria del mismo si así se ha pactado en el convenio colectivo y, en todo caso, cuando al amparo del artículo 41.6 párrafo segundo y 82.3 párrafo sexto del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cualquiera de las partes solicite la intervención de dicha Comisión.
Dicho trámite se entenderá agotado cuando transcurra el plazo máximo de siete días a contar desde que la discrepancia fuera planteada.
En todo caso, cuando la comisión paritaria del convenio actúe como órgano específico de mediación integrado en el SIMA en los términos señalados en el artículo 6.4. párrafo segundo ASAC, se entenderá agotada la mediación en este Servicio.