Composición del órgano de mediación.
La mediación será desarrollada preferentemente por un órgano unipersonal o, caso de así elegirlo expresamente las partes, por un órgano colegiado.
El SIMA dispone de una amplia lista de personas mediadoras y árbitros propuestos y consensuados por las partes firmantes del ASAC, que será facilitada a las partes en conflicto al objeto de que tengan conocimiento de los integrantes de la misma y puedan designar a quien estimen conveniente.
Propuesta de órgano de mediación.
La parte solicitante de la mediación deberá proponer en su escrito inicial a una persona mediadora de la lista dinámica de personas mediadoras del SIMA; la parte no solicitante tendrá un plazo de 48 horas (24 en caso de huelga) desde la recepción de la solicitud de mediación para realizar la designación de mediador/a.
La parte no solicitante de la mediación podrá manifestar en dicho plazo su conformidad con la persona mediadora propuesto por la parte que ha promovido el procedimiento o su propuesta de otro mediador/a de entre los incluidos en la lista del SIMA.
En el primero de los supuestos, la persona mediadora actuará como mediador/mediadora única/o; en el segundo, el órgano de mediación quedará compuesto por dos personas.
Falta de designación de mediador/a.
Si alguna de las partes no hubiera designado mediador o mediadora, la mediación se realizará con el propuesto por la otra parte.
Si ninguna de las partes hubiera designado mediador/a en el plazo de tres días desde la presentación de la solicitud, se procederá al archivo de las actuaciones.
Para facilitar a los usuarios de los servicios de la Fundación la designación de la persona mediadora, a continuación puede accederse a la Lista de mediadores del SIMA. Conforme al articulo 7 y en los términos establecidos en la disposición adicional segunda del VI ASAC las partes pueden elegir a cualquiera de los mediadores incluidos en ella.