El pasado día se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 7 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el laudo arbitral y la aclaración a dicho laudo sobre composición del banco económico en la Comisión Negociadora del IV Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.
El Real Decreto- ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, dió nueva redacción, entre otros a los articulos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores. Entre los cambios que se incluyen en estos articulos destacan la necesidad de ponderación de lo dos criterios recogidos en el articulo 87 del ET para medir la representatividad de las organizaciones empresariales a la hora de constituir la comisión negociadora en los convenios colectivos sectoriales. Estos criterios consisten en que están legitimados para negociar las asociaciones empresariales que cuenten con una tasa asociativa asi como de una tasa de empleo del 10% y por otro, aquellas que den ocupación en dicho ámbito al 15% de los trabajadores.
El laudo arbitral, que resuelve el caso planteado, fué dictado en un procedimiento de arbitraje tramitado en el SIMA.