El V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales, ASAC, establece la posibilidad de plantear diferentes tipos de procedimientos en función de la controversia que tengan las partes:
– Los de interpretación y aplicación de una norma estatal, convenio colectivo, acuerdo o pacto, cualquiera que sea su eficacia, o de una decisión o práctica de empresa.
– Los conflictos que surjan de la negociación de un convenio colectivo que conlleven su bloqueo.
– Los conflictos que originen un bloqueo en la negociación, acuerdo o pacto colectivo.
– Los conflictos surgidos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
– Los derivados de discrepancias surgidas durante el periodo de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47, 51 y 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
– Los derivados de discrepancias surgidas en período de consultas exigido por el artículo 44.9 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que no se refieran a traslados colectivos o a modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo.
– Conflictos de impugnación de convenios colectivos..
– Conflictos que se originen como consecuencia de la sustitución del período de consultas por la mediación o arbitraje, acordado por el Juez a instancia de la Administración Concursal o la Representación Legal de los Trabajadores.
– Las controversias colectivas que surjan en el seno de la Comisión Paritaria con ocasión de la aplicación e interpretación de un convenio colectivo que conlleven el bloqueo en la adopción de acuerdos.
– Conflictos motivados por discrepancias surgidas durante la negociación entre empresa y Representación Legal de los Trabajadores, de acuerdos de inaplicación de condiciones de trabajo pactadas en convenios colectivos sectoriales.
– Conflictos motivados por la falta de acuerdo entre la Representación Legal de los Trabajadores y la empresa, en supuestos de flexibilidad extraordinaria temporal prevista en los convenios colectivos.
En los casos anteriores el SIMA será competente para su tramitación cuando el ámbito del conflicto se corresponda con alguno de los siguientes supuestos:
– El sector o subsector de la actividad exceda el ámbito de una Comunidad Autónoma.
– Cuando el conflicto afecte a varios centros de trabajo de una empresa, grupo de empresas, o empresas vinculadas, radicados en diferentes comunidades autónomas.
En este supuesto cuando el conflicto sea de interpretación y aplicación de un convenio de empresa o de ámbito inferior a la empresa, ha de ser superior a cada uno de los centros de trabajo afectados.
– Conflictos de empresas o centros de trabajo que se encuentren radicados en una Comunidad Autónoma cuando estén en el ámbito de aplicación de un convenio colectivo sectorial nacional y de la resolución del conflicto puedan derivarse consecuencias para empresas y centros de trabajo radicados en otras Comunidades Autónomas. En estos supuestos, será necesario que el referido convenio prevea expresamente esta posibilidad.