Los acuerdos alcanzados son de obligado cumplimiento para las partes, teniendo eficacia de convenio colectivo, adquiriendo por tanto fuerza ejecutiva, sin necesidad de ratificación ante un juez o tribunal. El laudo arbitral es igualmente ejecutivo. En el caso de no haberse alcanzado acuerdo, se da por realizado el trámite previo preceptivo para acudir a la vía judicial establecido para los conflictos colectivos en los artículos 63 y 156.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social.