Transcurrido el plazo fijado, el árbitro o árbitros dictarán el Laudo Arbitral, que deberá ser motivado y comunicado a las partes y a la Secretaría del SIMA. La resolución arbitral será vinculante para las partes e inmediatamente ejecutiva.
Siempre que se den los requisitos legalmente establecidos y dentro del ámbito al que se refiera, el laudo tendrá la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo o que lo pactado en el acuerdo tras el periodo de consulta al que se refiere los artículos 40, 41, 44.9, 47, 51 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y 64.6 de la Ley Concursal.
El laudo sólo podrá ser recurrido en los términos y plazos establecidos en los artículos 65.4 y 163.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.