La Fundación SIMA dispone de un listado de árbitros, expertos imparciales de reconocido prestigio, que se facilitará a los solicitantes del arbitraje al objeto de ayudar en la tarea de la designación del árbitro o árbitros que van a resolver la controversia.
El árbitro debe de ser designado de mutuo acuerdo por las partes promotoras del procedimiento. No obstante, en el supuesto de que no se produzca acuerdo, el nombramiento del árbitro deberá surgir de una lista de cinco árbitros, consensuada entre las partes, de la que una y otra parte descartarán sucesiva y alternativamente los nombres que estimen convenientes hasta que quede uno solo. Serán las propias partes las que decidirán, con un procedimiento aleatorio, quién comienza el descarte.