El arbitraje es uno de los procedimientos previstos en el artículo 8 del ASAC mediante el cual las partes acuerdan voluntariamente encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre el conflicto planteado (artículo 18 del ASAC). Puesto que se trata de un procedimiento voluntario de solución extrajudicial de conflictos, requiere la voluntad expresa de las partes en conflicto de someterse a la decisión imparcial del árbitro o árbitros, quienes podrán estar auxiliados por expertos si lo estiman necesario.
Para poder iniciar un procedimiento de arbitraje no es necesario haber agotado previamente el de mediación. Ambos procedimientos pueden ser tramitados de forma independiente, si bien es cierto que en ocasiones, cuando la mediación finaliza sin acuerdo entre las partes sobre el fondo del asunto, éstas pueden acordar la transformación del procedimiento de mediación en uno de arbitraje.
¿Cómo se presenta una solicitud de arbitraje?
Tal y como establece el ASAC en su artículo 20.1, la promoción del procedimiento requerirá la presentación de un escrito ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje suscrito por los sujetos legitimados que desean someter la cuestión controvertida a un arbitraje. Este escrito es denominado Compromiso Arbitral y deberá contener además:
– Identificación del empresario o de los sujetos colectivos que ostentan la legitimación para acogerse al procedimiento y el resto de organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito en que se suscite el conflicto.
– Cuestiones sobre las que ha de versar el arbitraje y las razones que fundamentan la pretensión.
– Compromiso de la aceptación de la decisión arbitral.
– Si el Laudo a dictar ha de ser en derecho o en equidad.
– Plazo para dictar el Laudo Arbitral.
– Domicilio, fecha y firma de las partes.
Las solicitudes se han de presentar para su registro y depósito ante la Fundación SIMA, bien de forma presencial (calle San Bernardo 20.5ª de Madrid), cuyo horario habitual de atención al público es de 8.30 a 18.00 de lunes a jueves, y de 8.30 a 15.00 los viernes, o bien mediante el envío de la solicitud a la dirección de correo electrónico procedimientos@fsima.es.
En todo caso el horario para el registro de solicitudes es de 9.00 a 15.00 de lunes a viernes, a efectos de respetar los plazos previstos en el ASAC para la tramitación de procedimientos.
Pulsando el botón que se incluye a continuación, podrá acceder al modelo normalizado de solicitud de arbitraje.