Por considerarlo de su interés ponemos a su disposición la reciente  Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre la ultractividad de los convenios colectivos.

Extracto

Conflicto Colectivo: Ultraactividad del III Convenio Colectivo de AIR NOSTRUM S.A., Líneas Aéreas de España

El Convenio Colectivo ha sido suscrito y publicado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2012, ha sido denunciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, a fecha 8 de julio de 2013 no se ha alcanzado un acuerdo y contiene una cláusula en la que se dispone que » denunciado el convenio y finalizado el periodo de vigencia restante, o cualquiera de sus prórrogas permanecerán vigentes las cláusulas normativas del convenio colectivo hasta tanto no se produzca la entrada en vigor del convenio que haya de sustituir al presente».

El convenio mantiene su ultraactividad hasta que el los sujetos legitimados para negociar un nuevo convenio suscriban un convenio que sustituya al que se encuentra en ultraactividad

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 17 de marzo de 2015

 

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