newsletter Normas de funcionamiento y procedimiento del SIMA

La Comisión de Seguimiento del ASAC aprobó en la reunión celebrada el día 10 de septiembre de 2015 las normas de funcionamiento y procedimiento del SIMA, texto que fue posteriormente ratificado por el Patronato de la Fundación en la reunión celebrada el día 29 de septiembre de 2015. Las nuevas normas de funcionamiento y procedimiento actualizan las actualmente vigentes de 2007.

Las normas de funcionamiento y procedimiento tienen por objeto regular la actividad diaria del SIMA en la gestión de los procedimientos, la distribución de las tareas y la ordenación de citaciones, notificaciones y publicidad de sus actuaciones, así como cuantas tareas sean precisas para posibilitar y facilitar el adecuado desarrollo de los procedimientos, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.3 del ASAC.

Exponemos a continuación para su información las principales novedades de las Normas de funcionamiento y procedimiento del SIMA.

Artículo 2. Sede y horario.

Se adecúa el horario a la realidad actual, teniendo un horario habitual de funcionamiento de lunes a jueves de 8.30 horas a 18.00 de manera ininterrumpida, y los viernes de 8.30 a 15.00.

Artículo 4. Registro del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.

Los avances en las nuevas tecnologías, permiten establecer un sistema de registro de documentos completamente distinto al que venía funcionando, eliminando el libro de registro de documentos físico y estableciendo el registro de documentos mediante un sistema informatizado.

Artículo 6 y 7 Defectos de fondo y forma.

Con las normas de 2007, una vez presentada la solicitud de mediación se analizaba la correspondiente solicitud y para el caso de identificar algún defecto formal y se daba un plazo indeterminado para la subsanación, sin que ello afectase a los plazos para su tramitación. La nueva redacción del artículo 6, establece que analizada la solicitud por el Área de Procedimiento, si entendiese que la misma adoleciese de alguno de los requisitos formales de legitimación y/o ámbito exigido en el ASAC, el solicitante deberá proceder en un plazo máximo de 5 días a su subsanación, en caso contrario se procederá al Archivo de la solicitud por el Director del SIMA.

De igual modo el artículo 7 de las Normas establece que en el caso de constatar ausencia de los requisitos exigidos en el artículo 14.2 del ASAC para la mediación o en el artículo 20.1 para el Arbitraje, se comunicará al solicitante para que proceda a la subsanación, no iniciándose la tramitación del procedimiento. Transcurrido 1 mes desde el requerimiento y no subsanada o complementada la solicitud, se procederá al archivo de la misma.

Artículo 9. Lista de Mediadores y Árbitros del SIMA.

Corresponde a las partes de un conflicto la designación de mediador o mediadores, si bien con las nuevas normas se establece que, cuando en un sector se haya constituido un órgano específico de mediación o arbitraje, éste podrá quedar integrado en el SIMA, una vez sea acordado por la Comisión de Seguimiento del V Acuerdo.

Artículo 12. Registro, depósito y publicación de acuerdos y laudos.

El artículo 12 establece la necesidad del SIMA de solicitar la inscripción en el REGCON (Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo) de ámbito estatal o supraautonómico, adscrito a la Dirección General de Empleo) del acuerdo de mediación o laudo arbitral que tenga legalmente reconocida la eficacia de convenio Colectivo o que derive de lo dispuesto en un Convenio Colectivo.

Artículo 14. Designación de Mediador.

La mediación será desarrollada preferentemente por un único mediador. A partir de la suscripción del V ASAC, si la parte no solicitante de la mediación no realiza designación, la mediación se desarrollará únicamente con el mediador designado por el solicitante. Ésta modificación supone un cambio fundamental pues con anterioridad, en caso de no designar se entendía que se delegaba la designación de un segundo mediador en el SIMA, siendo el organismo quien procedía a designar mediador conforme las reglas fijadas en las normas de funcionamiento anteriormente vigentes. En la actualidad la Fundación no designa mediadores.

Artículo 20. Iniciación.

Conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 20, en los supuestos en los que la parte solicitante de la Mediación no hubiese propuesto un mediador para la misma, se le advertirá por el servicio de esta circunstancia, advirtiéndole que de no realizar la designación de mediador por ninguna de las partes en conflicto se procederá al Archivo de la solicitud.

Artículo 22. Aplazamiento de la Reunión de mediación.

Con carácter previo a la fecha prevista para la reunión de mediación fijada por el SIMA, las partes en conflicto podrán modificarla por consenso entre ellas. El SIMA aceptará el aplazamiento así propuesto, siempre y cuando lo permita el funcionamiento del propio Servicio.

Igualmente se permite el aplazamiento del procedimiento de mutuo acuerdo por las representaciones, a un momento posterior. A tal efecto y si alguna de las partes lo solicita, se podrá levantar Acta del mismo.

Artículo 23. Finalización del procedimiento de mediación.

En las normas de funcionamiento aprobadas se establece como novedad la posibilidad de finalización del procedimiento de mediación mediante un Acta de Acuerdo parcial, debiendo reflejarse en la misma tanto las materias objeto de acuerdo que resuelven finalmente el conflicto, como aquellas en las que se mantiene el desacuerdo.

SECCIÓN CUARTA. INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS ESPECÍFICOS DE MEDIACIÓN O ARBITRAJE DE CONVENIOS SECTORIALES

En los artículos 25 y siguientes de las normas de funcionamiento, se establecen los procedimientos de integración de las comisiones paritarias, como órganos de mediación, en el SIMA, eliminando la referencia específica que en las normas del 2007 se hacía al Sector de la Industria Química y al sector de Perfumerías y Afines, haciéndolo extensible a cualquier sector que integre sus funciones de mediación en el servicio.

La principal novedad está en el artículo 27, que regula los supuestos de realización del acto de Mediación fuera de la sede del SIMA en Madrid, estableciendo que el letrado/a de la fundación asistirá a la reunión mediante un sistema de videoconferencia.

CAPÍTULO III. EL ARBITRAJE.

Con respecto a la regulación del Arbitraje, únicamente hay que mencionar que en las normas del año 2015 se ha introducido un artículo 29 nuevo, denominado Lista de Expertos.

El SIMA dispondrá de un listado de expertos en distintas especialidades, a los efectos de que puedan ser consultados por los árbitros, para ello la comisión de seguimiento del ASAC deberá desarrollar un reglamento con las condiciones de actuación de dichos expertos.

Este cuerpo de expertos deberá ser propuesto y consensuado por las organizaciones firmantes del ASAC, con carácter previo a su inclusión en la lista del SIMA.

En definitiva, las novedades que se recogen sirven para adecuar la normativa interna del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje a la actual tramitación y cambios del ASAC, que se vienen produciendo desde el año 2007 a la actualidad, y que dificultaban la aplicación efectiva de las mismas a los procedimientos de mediación principalmente, y en menor medida a los de Arbitraje.