El ASEC IV establece en su artículo 10.1 que en los conflictos derivados de la interpretación y aplicación de un Convenio Colectivo o de acuerdos o pactos colectivos si tienen establecida una Comisión Paritaria, será preceptiva su intervención previa, sin la cual no podrá dársele trámite a la solicitud de mediación.
Dicho trámite se entenderá agotado cuando transcurra el plazo establecido en el convenio colectivo o, en defecto de regulación expresa, 15 días desde la presentación de la solicitud.
Por otro lado, el segundo apartado del artículo 10 del ASEC dispone que cuando el convenio encomiende funciones de mediación en los conflictos de interpretación y aplicación del Convenio, acuerdo o pacto colectivo a la Comisión Paritaria del mismo, la controversia deberá someterse a ella.