El SIMA dispone de una amplia lista de mediadores y árbitros propuestos por las partes firmantes del ASEC. Esta lista será facilitada a las partes en conflicto, al objeto de que tengan conocimiento de los integrantes de la misma y puedan designar a quien estimen conveniente.
En el supuesto de que no realicen dicha designación, la efectuará el SIMA.
La parte solicitante de la mediación, en su escrito inicial podrá proponer a un mediador de la lista; la parte no solicitante tendrá un plazo de 48 horas (24 en caso de huelga) desde la recepción de la solicitud de mediación para realizar la designación de mediador.
Es posible que la parte no solicitante de la mediación pueda estar de acuerdo en el mediador propuesto por la parte que ha promovido el procedimiento. En este caso, si así se manifiesta expresamente, el mediador actuará como mediador único, no siendo necesaria la designación de un segundo mediador.
Supuestos especiales de designación.
En los casos en los que exista más de un procedimiento frente a un mismo sujeto colectivo por la misma causa, los promotores de los distintos procedimientos podrán optar expresamente por resolver sus expedientes en un mismo acto. En estos casos y sin perjuicio del mantenimiento de la identidad de cada uno de ellos, el número de mediadores no podrá exceder de dos. La designación en el tratamiento unificado de procedimientos se contiene expresamente en el artículo 16 de las Normas de funcionamiento de la Fundación SIMA.