En el Boletín Oficial del Estado del día 14 de febrero de 2014  se ha publicado laudo arbitral de Kuick Service S.L. de  fecha 3 de febrero de 2014 seguido en la Fundación en el conflicto colectivo de interpretación y aplicación de normas suscitado en el ámbito de la empresa Kuick Services. La controversia planteada por las partes en el compromiso arbitral se concretaba en  si el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores contempla en el caso de inaplicación de convenios a una única comisión negociadora en todo caso, o si en el supuesto de tratarse de empresas con sometimiento a una diversidad de convenios autonómicos y provinciales debe interpretarse que las comisiones negociadoras deben ser así mismo varias.

El laudo arbitral resuelve que la comisión negociadora para la inaplicación de las condiciones establecidas en diferentes convenios de ámbito provincial y/o autonómico aplicables a la empresa Kuick Services SL y sus trabajadores debe ser, de conformidad con los artículos 82.3 y 41.4 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada últimamente por el Real Decreto-Ley 11/2013 de 2 de agosto, de carácter único o global para toda la empresa.

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