Los acuerdos suscritos en el SIMA son de obligado cumplimiento para las partes y tienen eficacia de convenio colectivo, siempre que se den los requisitos de legitimación legalmente establecidos. Adquieren, además, fuerza ejecutiva sin necesidad de ratificación ante un juez o tribunal.
El acuerdo de mediación podrá ser impugnado en los términos y plazos señalados en el artículo 67 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
En el caso de no haberse alcanzado acuerdo, se da por realizado el trámite previo preceptivo para acudir a la vía judicial establecido para los conflictos colectivos en el artículo 156.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
El laudo arbitral es igualmente ejecutivo.