Aplicación General y Directa.

El Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales constituye uno de los acuerdos previstos por el artículo 83.3 del TRLET y es de aplicación general y directa.

No obstante lo anterior y conforme al artículo 1.2 del ASAC quedan excluidos del mismo:

  1. Los conflictos que versen sobre Seguridad Social.
  2. Los conflictos en que sea parte el Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos (…)

Al objeto de facilitar su identificación, el SIMA ha procedido a la elaboración de un listado de entidades del sector público estatal que deben ser consideradas excluidas del ámbito de aplicación del ASAC. Para conocerlas, pinche en el siguiente enlace Entidades del sector público estatal excluidas del ASAC.

Conviene añadir, asimismo, que las partes legitimadas que hubieran adoptado sistemas propios de solución de conflictos por convenio colectivo o acuerdo colectivo sectorial estatal o convenio de empresa, grupo de empresas o empresas vinculadas que cuenten con centros de trabajo en más de una comunidad autónoma, podrán adherirse en cualquier momento al presente Acuerdo, a través de los instrumentos de ratificación o adhesión  establecidos en el artículo 3.3 del ASAC. En todo caso, la adhesión habrá de ser incondicionada y a la totalidad del Acuerdo.