El ASAC es de aplicación general y directa.
No obstante, cuando por convenio o acuerdo sectorial estatal o convenio de empresa se hubieran establecido sistemas propios de solución de conflictos no integrados en el SIMA, cabrá que las partes legitimadas para adoptar tales sistemas se adhieran al ASAC para hacerlo aplicable en la correspondiente empresa o sector de actividad en sustitución del sistema propio.