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Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje

Arbitraje » La resolución arbitral

Transcurrido el plazo fijado, el árbitro o árbitros dictarán el Laudo Arbitral, que deberá ser motivado, comunicándoselo a las partes y a la Secretaría del SIMA. La resolución arbitral será vinculante para las partes e inmediatamente ejecutiva.

La resolución arbitral tendrá la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo, siempre que se den los requisitos legalmente establecidos y dentro del ámbito al que se refiera.

El Laudo Arbitral sólo podrá ser recurrido en el plazo de 30 días que prevé el artículo 67.2 del texto refundido de la LPL cuando el árbitro se haya excedido en sus competencias resolviendo cuestiones ajenas al compromiso arbitral, haya vulnerado notoriamente los principios que han de animar el procedimiento arbitral, rebase el plazo establecido para dictar resolución o contradiga normas constitucionales o legales.

En estos casos procederá el recurso de anulación previsto en el artículo 65.3 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.


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