La Fundación SIMA dispone de un amplio listado de árbitros, expertos imparciales de reconocido prestigio, que se facilitará a los solicitantes del arbitraje al objeto de ayudar en la tarea de la designación del árbitro o árbitros que van a resolver la controversia.
El árbitro debe de ser designado de mutuo acuerdo por las partes promotoras del procedimiento. No obstante, en el supuesto de que no se produzca acuerdo en su designación, es posible delegar en el SIMA tal designación. Si no se opta por la delegación expresa, el SIMA presentará a las partes promotoras del arbitraje, en el plazo máximo de 3 días desde la iniciación del procedimiento, una propuesta de órgano arbitral.
Si esta propuesta fuese rechazada, el SIMA presentará una lista impar de árbitros de la que una y otra parte, por mayoría, descartará sucesiva y alternativamente los nombres que estime conveniente hasta que quede uno solo.