Para poder someterse tanto a un procedimiento de mediación como de arbitraje, será necesario como requisito previo e imprescindible, la adhesión al ASEC. Esta adhesión al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de conflictos deberá realizarse mediante los instrumentos de ratificación o adhesión establecidos al efecto por el Artículo 3.3 del ASEC.
La adhesión ha de ser incondicionada y a la totalidad del Acuerdo.
La adhesión al ASEC puede producirse en el ámbito de sector de actividad o en el de empresa. De este modo, una determinada empresa podrá estar adherida directamente o porque exista adhesión en el convenio sectorial, de ámbito estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, en el que se encuadre su actividad.